El art铆culo 28 del Reglamento de la Ley General de Educaci贸n se refiere a la diversificaci贸n curricular y se帽ala que "se efect煤a a partir de los resultados de un diagn贸stico que contempla las potencialidades naturales, culturales y econ贸mico-productivas, as铆 como las demandas, caracter铆sticas, necesidades espec铆ficas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la comunidad a la que pertenecen", por lo que se debe de construir curr铆culos regionales en base al Curr铆culo Nacional de la Educaci贸n B谩sica, adecuando los aprendizajes a las caracter铆sticas de los estudiantes as铆 como a su entorno, el art铆culo del Reglamento de la Ley General de Educaci贸n al cual nos referimos adem谩s indica que "La diversificaci贸n curricular asume enfoques pedag贸gicos flexibles, contextualizados y relevantes", por lo que la Diversificaci贸n Curricular a nivel Regional es el primer reto en el sector educaci贸n para las autoridades regionales recientemente elegidos o en su defecto, si ya se cuenta con un curr铆culo regional o proyecto curricular, se debe actualizar en relaci贸n al Curr铆culo Nacional de la Educaci贸n B谩sica para luego solicitar opini贸n favorable al Ministerio de Educaci贸n.
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