El artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Educación se refiere a la diversificación curricular y señala que "se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico que contempla las potencialidades naturales, culturales y económico-productivas, así como las demandas, características, necesidades específicas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la comunidad a la que pertenecen", por lo que se debe de construir currículos regionales en base al Currículo Nacional de la Educación Básica, adecuando los aprendizajes a las características de los estudiantes así como a su entorno, el artículo del Reglamento de la Ley General de Educación al cual nos referimos además indica que "La diversificación curricular asume enfoques pedagógicos flexibles, contextualizados y relevantes", por lo que la Diversificación Curricular a nivel Regional es el primer reto en el sector educación para las autoridades regionales recientemente elegidos o en su defecto, si ya se cuenta con un currículo regional o proyecto curricular, se debe actualizar en relación al Currículo Nacional de la Educación Básica para luego solicitar opinión favorable al Ministerio de Educación.
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